16. EXHORTO, DESPACHO Y SUPLICATORIO:
Las notificaciones y las citaciones a personas que se encuentran fuera del
lugar donde el proceso se sigue, deben hacerse por medio de exhorto, si el juez
es de la misma categoría, o de despacho, si es a un juez menor. Si se tratara
de un suplicatorio, o comisión rogatoria a un órgano jurisdiccional de otro
país, deberá dirigirse por medio de la Corte Suprema de Justicia (art. 73
CPCyM).
En
realidad no sólo notificaciones y citaciones pueden llevarse a cabo por medio
de los llamados exhortos, despachos y suplicatorios, sino también otro tipo de
diligencias, como son los requerimientos, embargos, entrega de documentos,
recepción de pruebas, etc. En general, para estos casos el Código establece que
los exhortos, despachos y suplicatorios, deben contener, además de las fórmulas
de estilo, la copia íntegra de la resolución que debe notificarse e indicación
de la diligencia que haya de practicarse, en su caso, y con ellos se
acompañarán las copias de los escritos y documentos que la ley previene (art.
81 CPCyM). En el orden puramente interno, es importante destacar que el juez
puede dirigir directamente al Juez de Primera Instancia de otra jurisdicción o
a cualquier Juez menor, aunque no sea de su jurisdicción, el exhorto o despacho
que sea necesario librar, evitándose así toda clase de demoras. Si la persona
con quien deba practicarse la diligencia residiere en otro departamento, el
juez trasladará la comisión al juez respectivo, dando aviso al comitente; y si
el juez comisionado se encontrare impedido por alguna circunstancia, pasará la
comisión al que deba reemplazarlo, sin necesidad de recurrir nuevamente al juez
de quien emanó la comisión (arts. 83 y 84 CPCyM). En todo caso, los jueces
comisionados y los ejecutores son responsables de cualquier negligencia o falta
en que puedan incurrir (art. 85 CPCyM).
GRACIAS!!!
ResponderEliminarGRACIAS!!!
ResponderEliminarUn despacho, en cualquier otra diligencia q no sea notificacion necesariamente tiene q ser de otra jurisdiccion el encargado de la comision o puede ser de la misma jurisdiccion? Por ejemplo un jues q le libre ministro ejecutor de la misma cabecera.
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